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martes, 21 de julio de 2020

EL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), AÑO 1903.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): HISTORIAS DEL MAR:

"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Les històries escrites que m'acompanyen, m'ajuden a pensar, a imaginar, a viure, i a experimentar un munt de vides molt diferents de la meua". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.

(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): "AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN)".

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: " Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón). Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta, número 265, de 22/09/1903, página 2502.

- Textos del año 1903: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:

- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:

- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;

- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:

1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.

2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.

3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.

4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.

5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.

6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.

7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.

- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.

- Dios guarde á V. S. muchos años.

- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.

- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

EL CONTRATO DEL TRABAJO, REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.

Texto: “REAL DECRETO:

Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:

1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y

2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.

Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido, sin perjuicio de las demás a que hubiere lugar en su caso.

Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:


PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR)










Bar La Maya

domingo, 13 de mayo de 2018

EL TRESMALL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

ARTES Y PRACTICAS DE PESCA TRADICIONALES EN AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE CASTELLÓN: EL TRASMALLO O "TRESMALL", EL ARTE DE PESCA DEL ENMALLE.

JUAN EMILIO PRADES BEL
(Históricos graus y poblados pesqueros que coexistieron en la primera mitad del siglo XX en el litoral de Castellón, fueron: el Grau de Vinaroz, Grau de Benicarló, Peñiscola, Alcossebre, Capicorb, Torrenostra, Torrelasal, Orpesa del Mar y su varadero natural de la playa de la
Playa del poblado de Capicorb, 2018
Conxa, Benicasim, Grau de Castelló, Almazora, Grau de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara).
La modalidad y técnica pesquera del trasmallo, es el arte de pesca más antigua de cuantas subsisten en el ámbito profesional pesquero de nuestro litoral castellonense, para esta modalidad de captura hay toda una serie de redes de distintos tipos, todas englobadas bajo la denominación genérica de artes de pesca de enmalle.
Las redes de enmalle están constituidas por paños de red de dimensiones y características variadas, según las condiciones de pesca y las especies que se pretende capturar, en la costa castellonense a este arte se le denomina "tresmall", "trasmall" o "tiret" según áreas. El trasmallo es un arte formado por piezas de tres paños de red, cosidos a las mismas relingas (cordes). Los paños exteriores definidores de las medidas de la unidad de captura son iguales entre sí, y tienen las mismas mallas con idénticas dimensiones e igual diámetro de hilo. El paño interior central dispone de mallas de menor tamaño. La malla y la época de calado dependen de las especies objetivo del lance(llança) o calada, siendo las principales el langostino, lenguado, sepia, el salmonete de roca, los espáridos en general (dorada, besugo, dentón, sargo, etc.) y los peces de roca (escorpa, espáridos, tordos, doncella,...). Cabe aclarar que no es un arte de pesca selectiva. Estas redes llamadas genéricamente de trasmallo están divididas en dos grandes grupos, distinguidos entre las redes fijas y las redes de deriva. Las redes de deriva son un arte de pesca que se dispone flotando en superficie de forma que el arte va derivando con la corriente, facilitando así la captura de los peces pelágicos (en la actualidad este arte está prohibido en el Mar Mediterráneo). El segundo
Puerto de Peñiscola, 2018
grupo corresponde a las redes de trasmallo fijas, es uno de los llamados artes menores de mayor importancia y muy tradicional, es la técnica más habitual y la más utilizada en otros tiempos en que los pescadores de nuestro litoral navegavan y pescavan con botes que eran impulsados por velas latinas, estas redes de
"trasmall" se disponen fijas en el fondo del mar, caladas en aquellos puntos que el pescador estima que son cruzados habitualmente por los peces frecuentes en la zona de calada. Las embarcaciones de trasmallo, pueden faenar en la franja de las seis millas próximas a la costa, tienen preferencia en el ejercicio de su actividad pesquera respecto a los de arrastre y cerco. Las artes deben ir adecuadamente balizadas, y deben levantarse en un tiempo máximo a las dieciséis horas de su calamento y permanecer en tierra veinticinco horas continuadas a la semana, preferentemente en domingo.
Torrenostra
(Vocabulario lingüistic popular del mon mariner castellonenc sobre esta practica de peixca, maneres de dir i nombrar les coses: calá, calar, xorrar, trasmall, llepó, llançà, tresmall, tiret, Graú, Graus, malla, malles, enmallat , brut, enmallat, bot, bou, cordes, cordam, mares, braçes, braça, mabra, llangostí, sèpia, orá, oraes , roncador, tord, mollet, serràns, , llissa, salpa, crancs, sarg, llenguat, palà, palains,...)
Torrenostra, 2017
El litoral de España se divide en treinta provincias marítimas, entre las que se encuentra la Provincia Marítima de Castellón, que limita al norte con la Provincia Marítima de Tarragona y al sur con la Provincia Marítima de Valencia. La capitanía de esta provincia marítima esta situada en el Grao de Castellón de la Plana, y consta de los siguientes Distritos Marítimos:
- Burriana (matrícula CP-1): Va desde la Gola de Cerrada hasta la desembocadura del Río Mijares(incluye las aguas litorales de los términos municipales de Burriana, Nules, Moncófar, Xilxes, Almenara).
- Castellón (matrícula CP-2): comprende desde el Río Mijares hasta la Torre de Capicorp limite con Torreblanca (incluyendo las aguas que bañan el litoral de los términos municipales de Almassora, Castellón, Benicassim, Orpesa, Cabanes y Torreblanca).
- Vinaróz (matrícula CP-3): va desde la Torre de Capicorp hasta el Río Cenia (incluye las aguas litorales de los términos de Alcalá de Xivert, Peñiscola, Benicarló y Vinaróz).

jueves, 2 de agosto de 2012

DON SENÉN VILANOVA Y MAÑES

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"EN MEMORIA DEL ILUSTRE DON SENÉN VILANOVA Y MAÑES, ABOGADO DE LOS REALES CONSEJOS, Y ASESOR DE LAS ENCOMIENDAS MAYOR DE MONTESA Y ALCALÁ DE XIVERT, 1794-1807".


Imágenes: ©2012juanemiliopradesbel

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Imágenes: ©2012juanemiliopradesbel

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Libros del que es autor el doctor Senén Vilanova y Mañes :
Bibliografia, Titulos:
-"Materia criminal forense o tratado universal teórico y practico de los delitos y delincuentes en género y especie, para la segura y conforme expedición de las causas de esta naturaleza; obra útil y precisa a jueces de todas clases, fiscales, abogados, asesores, escribanos y demás, que versan sus facultades en el foro. Su autor Don Senén Vilanova y Mañes, abogado de los Reales Consejos, asesor de las Encomiendas Mayor de Montesa y Alcalá de Xivert, propias del Serenísimo Señor Infante Don Francisco de Paula".
-Tomo tercero, imprenta de Tomás Alban, Madrid , 1807. 
-Tomo segundo, imprenta de Don Tomás Alban, Madrid,
-Tomo primero, París, 1827, libreria hispano-francesa de Rosa, calle del Arrabal Montmartre, nº6.

Imágenes: ©2012juanemiliopradesbel. Textos: ©2012juanemiliopradesbel

Gorfas de Capicorb.

domingo, 29 de julio de 2012

PUERTO NAÚTICO DEPORTIVO DE ALCOSSEBRE

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…