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martes, 21 de julio de 2020

EL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), AÑO 1903.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): HISTORIAS DEL MAR:

"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Les històries escrites que m'acompanyen, m'ajuden a pensar, a imaginar, a viure, i a experimentar un munt de vides molt diferents de la meua". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.

(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): "AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN)".

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: " Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón). Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta, número 265, de 22/09/1903, página 2502.

- Textos del año 1903: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA, COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:

- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:

- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;

- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:

1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.

2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.

3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.

4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.

5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.

6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.

7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.

- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.

- Dios guarde á V. S. muchos años.

- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.

- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

EL CONTRATO DEL TRABAJO, REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.

Texto: “REAL DECRETO:

Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:

1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y

2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.

Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido, sin perjuicio de las demás a que hubiere lugar en su caso.

Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:


PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR)










Bar La Maya

sábado, 13 de junio de 2020

PEÑISCOLA , AÑO 1867.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL; TALLER DE HISTORIAS Y PATRIMONIOS.
HISTORIAS DEL MAR.

DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS ANTIGUOS “GRAOS”  Y EMBARCADEROS DE LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN (ESPAÑA).

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: 
EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LA PLAYA DE PEÑISCOLA, AÑO 1867.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (DOCUMENTO 1º. AÑO 1867): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden disponiendo se permita el embarque por la playa de la villa de Peñíscola de todos los frutos y productos del país para otros puntos del Reino. Real Orden publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 94, de 04/04/1867, página 1.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “Ilustrísimo Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido con motivo de haber solicitado el Ayuntamiento y vecinos de Peñíscola (provincia de Castellón) que se habilite su playa para el embarque á otros puntos de la Península del panizo, garrobas, habichuelas, patatas, vino, cartón, palmito y demás productos del país, y para el desembarque de la harina procedente también de otros puertos. En su vista, y considerando que de acceder á la primera parte á que se refiere la instancia podrá reportar grandes beneficios á los agricultores de aquella comarca por las mayores facilidades que se les daría para que pudiesen exportar por mar todos sus frutos, y teniendo en cuenta que en nada se perjudican los intereses del Tesoro;
-S. M., conformándose con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien disponer que se permita el embarque por la playa de la villa de Peñíscola de todos los frutos y productos del país para otros puntos del Reino, con autorización de la Aduana de Benicarló y con la documentación prevenida en las Ordenanzas del ramo y bajo la vigilancia de la fuerza de Carabineros de servicio en aquel punto, y desestimar la segunda parte de la mencionada instancia.
De Real Orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 21 de Marzo de 1867.
 BARZANALLANA. Sr. Director General de Impuestos Indirectos".

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):
PRODUCTOS DEL PAIS (Peñíscola): panizo, garrobas, habichuelas, patatas, vino, cartón, palmito,…
GRAO: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo el sistema naval por medio de embarcaciones y buques de carga, la forma más rápida, barata y eficaz de transporte. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitado para tal fin, y lo más cercano posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías como de personas, protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria. 
EMBARQUE: El embarque se hacía por medio de barcas (“aques”) que transportaban los géneros a los barcos fondeados y anclados mar adentro. Las cargas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías.
“…fue cotidiana la imagen de aquellas barcazas en el Grao de Burriana, repletas de cajas, que tenaces trabajadores, con el agua casi hasta el cuello, empujaban mar adentro, y cuando no, conducían a hombros las cajas hasta las barcazas, luchando contra la fuerza de las olas”.



miércoles, 26 de febrero de 2020

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

"CARNAVAL DE ALCALÀ DE XIVERT- ALCOSSEBRE".